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Director/a general del Consorcio del Centre de Cultura Contemporània de Barcelona

La Diputación de Barcelona abre convocatoria para la provisión de la dirección del Consorcio del Centre de Cultura Contemporània de Barcelona, mediante contrato funcionarial o contrato laboral especial de alta dirección.

FUNCIONES:
En el ámbito de sus competencias, ejecutar los acuerdos y decretos de los órganos de gobierno del Consorcio.
Organizar y supervisar los servicios.
Elaborar los programas culturales y gerenciales que permitan el correcto desarrollo del Centro.
Asumir la representación oficial del CCCB.
Ejercer el mando directo en materia de personal.
Aprobar los proyectos de obras y servicios.
Adquirir y enajenar bienes y ejercer las competencias como órgano de contratación en los supuestos en que el valor de los bienes o la cuantía del contrato, IVA excluido, no excedan del 20% de los recursos ordinarios del presupuesto del Consorcio.
Gestionar económicamente el Centro, reconocer las obligaciones financieras y ordenar los pagos.
Aprobar el establecimiento y la modificación de los precios públicos.
Aprobar convenios con otras entidades, debiendo dar cuenta al Consejo General cuando su importe supere el 20% de los recursos ordinarios del presupuesto del Consorcio.
Aprobar las modificaciones del presupuesto en los supuestos no reservados al Consejo General, de acuerdo con sus bases de ejecución.
Ejercer aquellas otras competencias que, siendo inherentes a los cometidos propias del Consorcio, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuya a la Presidencia y al Pleno de la entidad con el carácter de delegables y que no hayan sido asignadas a otro órgano del Consorcio.

REQUISITOS:
Ser funcionario/a de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de la Administración local, o funcionario con habilitación de carácter nacional que pertenezca a los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, personal laboral fijo de las administraciones públicas del subgrupo de clasificación asignado al puesto (subgrupo A1), u otro profesional que, sin reunir las condiciones anteriores, acumule una experiencia de cinco o más años en funciones directivas relacionadas con la actividad del ente.
Reunir los requisitos generales de participación en los procesos selectivos y de función pública que resulten de aplicación en su caso, de acuerdo con lo que prevé el artículo 56 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración Pública, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, y no encontrarse incluido/a en ninguno de los supuestos de incapacidad para contratar con la Administración pública, circunstancia que se declarará mediante el formulario de la correspondiente ficha de trámite, publicada en la misma Sede electrónica, en el momento de tramitar la solicitud de participación en este proceso.
Estar en posesión de la titulación universitaria de grado o equivalente para el acceso en el subgrupo A1 de la función pública. Las personas aspirantes de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados diferentes deben estar en posesión de alguno de los títulos reconocidos en España, de conformidad con lo que se establece en la normativa vigente en la materia.
Tener la nacionalidad española, de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea o la de los Estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea aplicable la libre circulación de trabajadores. Independientemente de la nacionalidad, también pueden ser admitidos en ésta convocatoria los cónyuges de españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, si no están separados de derecho, y los descendientes de dichos cónyuges -siempre que no estén separados de derecho-, si son menores de veintiún años o mayores de esa edad que vivan a su cargo. En cualquier caso, los aspirantes que no tengan nacionalidad española deben acreditar documentalmente su nacionalidad. Las personas extranjeras a las que se refieren los apartados anteriores, así como las personas extranjeras con residencia legal en España, podrán participar en igualdad de condiciones con los ciudadanos españoles.
Haber cumplido 16 años y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a (o en situación equivalente) ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria (o equivalente) que en su Estado impida, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
No padecer ninguna enfermedad ni estar afectado/a por ninguna limitación física o psíquica que impida a la persona aspirante desarrollar por sí misma las funciones básicas correspondientes al puesto de Director/a General del Consorcio.
No haber sido condenado/a por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e identidad sexuales de los tipificados en el título VIII de la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, de conformidad con lo que prevé el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en cuanto a los puestos de trabajo con contacto habitual con menores.
Poseer el certificado de conocimientos de nivel de suficiencia de catalán (C1), que se corresponde con el nivel C1 del Marco europeo común de referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de lenguas del Consejo de Europa, o de aquellos títulos, diplomas y certificados que la normativa vigente reconoce como equivalentes.
Las personas aspirantes tendrán que acreditar a lo largo del proceso selectivo el nivel de conocimiento de las lenguas catalana y castellana exigidas, tanto oral como escrito.
En caso de que no estén en posesión del certificado acreditativo al que se refieren las bases, se evaluarán los conocimientos mediante una prueba específica. Se aceptarán las acreditaciones del nivel exigido hasta el momento anterior a la realización de la prueba. Quedarán eliminados del proceso aquellos aspirantes que no acrediten el nivel de conocimientos exigido. La prueba de castellano será obligatoria para las personas aspirantes que no tengan nacionalidad española, siempre que no acrediten documentalmente estar en posesión de los conocimientos de la lengua castellana exigidos en las bases. Quedarán exentos de efectuar la prueba de castellano los aspirantes que acrediten documentalmente disponer de certificado conforme han cursado los estudios de primaria, secundaria y/o bachillerato en el Estado español; aquellos que acrediten el diploma de español nivel B2 de esta lengua de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o la certificación académica que acredite que han superado todas las pruebas dirigidas a obtenerlo o aquellas que aporten el certificado de aptitud en español para personas extranjeras expedido por las escuelas oficiales de idiomas.

ENVÍO DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN:
La solicitud electrónica de participación en el proceso de provisión irá dirigida a la presidencia de la Diputación de Barcelona y del Consorcio del CCCB, y es accesible desde el portal Trámites y servicios de la ciudadanía, entidades y empresas de la Seu electrónica (https://seuelectronica.diba.cat/tramits-ciutadania/, apartado Recursos Humanos). Las personas interesadas deben presentar la solicitud, junto con la documentación que debe acompañarla, de forma telemática. La presentación de la solicitud en un formato diferente al normalizado y/o por un canal no previsto en las bases supondrá su inadmisión en el proceso de provisión.

Para tramitar esta solicitud se puede identificar, y firmar la solicitud, con los sistemas de firma electrónica siguientes: idCAT Móvil, con certificado digital personal (idCAT, DNIe, FNMT, etc.) o con Cl@ve.

La solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:
Copia del DNI o documento equivalente que acredite la nacionalidad.
Currículum vitae y documentación correlativa acreditativa de los méritos alegados y numerados.
Acreditación de estar en posesión del nivel de catalán y, en su caso, de castellano establecidos.
Certificación negativa de delitos de naturaleza sexual emitida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia, con fecha del mismo día de presentación de la solicitud o del día anterior.
Memoria, de extensión no superior a 15 páginas, con el título: “Anàlisi sobre la situació actual del CCCB i línies estratègiques de futur”.

PLAZO DE SOLICITUD:
Hasta el 17 de junio de 2024.

CONDICIONES DEL CONTRATO:
En caso de régimen funcionarial, la duración del contrato será indefinida y, en caso de contrato laboral de alta dirección, será de cinco años desde su formalización, prorrogable por periodos de cinco años. En ambos casos, en función de la evaluación de la gestión y sin perjuicio de que el cese se pueda producir en cualquier momento.
Dedicación exclusiva, jornada de 37,5 horas semanales.

RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL:
116.312,57 euros.

 

PARA MÁS INFORMACIÓN:
www.cccb.org

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